El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 2 de San Isidro hizo lugar a la mayoría de los puntos de la medida cautelar solicitada por Amnistía Internacional y ordenó la suspensión del protocolo irregular municipal que imponía restricciones ilegales para acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en el sistema de salud municipal.
Además, dispuso que el Municipio de San Isidro en manos de Ramón Lanusse garantice el acceso al aborto dentro de los plazos legales y resguardando la intimidad de quienes soliciten la práctica.
Estas intervenciones deben realizarse conforme a la Ley 27.610, el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, y la Guía de la Provincia de Buenos Aires.
“Esta resolución constituye un precedente muy relevante porque deja en claro que la organización administrativa de un sistema de salud nunca puede justificar el desconocimiento de derechos reconocidos por ley. Mucho menos cuando esas restricciones se imponen a través de un protocolo irregular, que incorpora exigencias incompatibles con la Ley 27.610 y el resto del marco normativo vigente. Ningún municipio puede pretender reescribir una ley nacional. Esperamos que San Isidro cumpla inmediatamente con lo ordenado por la Justicia y garantice el pleno cumplimiento de la legislación vigente”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
Al resolver, la Jueza María Paula Vénere destacó que la interrupción del embarazo es una prestación especialmente sensible al paso del tiempo y que, por lo tanto, las demoras burocráticas pueden terminar impidiendo en los hechos el ejercicio del derecho.
En esta etapa del proceso, consideró suficientemente acreditado que el protocolo municipal incorporaba exigencias no previstas por la Ley 27.610, entre ellas intervenciones psicológicas, restricciones adicionales para el acceso por la causal salud, mecanismos que podían comprometer la confidencialidad y circuitos administrativos susceptibles de generar obstáculos o demoras indebidas.
La magistrada analizó estas barreras en un contexto más amplio de desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su autonomía corporal, su salud integral y su derecho a una vida libre de violencias.
En este sentido sostuvo que “la organización del sistema de salud no es jurídicamente neutra: cuando se diseña o se aplica de modo tal que retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica.”
La jueza también advirtió que el protocolo podía restringir indebidamente el alcance de la causal salud prevista para el acceso a la interrupción legal del embarazo. La resolución enfatiza que este concepto debe interpretarse de manera integral, contemplando sus dimensiones física, psíquica y social, de acuerdo con el estándar establecido por la normativa vigente.
La organización del sistema de salud debe adecuarse a la Ley 27.610
En esta etapa del proceso, el único aspecto al que la Justicia no hizo lugar fue al pedido de Amnistía Internacional de ordenar, desde esta instancia preliminar, que las interrupciones del embarazo sean garantizadas también en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), en tanto no corresponde disponer un diseño específico de distribución territorial de la prestación sin mayor prueba o debate.
Sin embargo, la decisión tampoco convalida la política municipal de concentrar la prestación exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. Por el contrario, la magistrada señala que la suspensión del protocolo exige al Municipio organizar sus servicios de salud de manera compatible con la Ley 27.610 y con el resto del marco normativo vigente.
La decisión cautelar representa así un paso fundamental para evitar que requisitos administrativos, circuitos internos o decisiones organizativas del sistema de salud municipal se conviertan en obstáculos para el ejercicio efectivo del derecho al aborto en San Isidro.
En junio, Amnistía Internacional presentó una demanda judicial contra la Municipalidad de San Isidro para solicitar la suspensión de un sistema de mecanismos internos, instrumentados en un protocolo irregular, que establecía requisitos y condiciones previas incompatibles con la Ley 27.610 para acceder al aborto.
La organización sostuvo que dicho sistema imponía consultas y procedimientos no contemplados por la legislación nacional, afectaba la confidencialidad de las personas usuarias, restringía indebidamente la causal salud, modificaba la forma de computar el plazo legal para realizar la práctica y centralizaba la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil, generando barreras para el acceso oportuno.
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