El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a una Audiencia Pública Temática en el marco del proceso de evaluación ambiental de un proyecto de helipuerto que se prevé desarrollar en un edificio ubicado en pleno Microcentro porteño.
La medida se desprende de la publicación del Boletín Ofician en base a la tramitación de la solicitud de categorización ambiental y posterior emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el emprendimiento denominado “Helipuerto”.
El proyecto se emplazaría en la azotea de un inmueble situado en Bouchard 601/603/683/685/693, Avenida Eduardo Madero 616/636/694/698 y Tucumán 15/35/45/97/99, dentro del Distrito de Zonificación 4, sobre una superficie total de 452,39 metros cuadrados.
La convocatoria estará a cargo de la Agencia de Protección Ambiental y se hará el 5 de marzo de 2026, a partir de las 12:30. Se desarrollará bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos), mientras que, el acceso público online para la
transmisión y difusión de la Audiencia para no inscriptos y público en general podrá ser consultado en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencionciudadana/herramientas-participativas /audiencias-publicas.
La iniciativa figura a nombre del Condominio Banco de San Juan S.A. y otros, CUIT 30-71759075-5, y quedó alcanzada por el procedimiento de evaluación previsto para actividades con relevante efecto ambiental.
Desde el Ejecutivo porteño recordaron que la Constitución de la Ciudad, en sus artículos 26 y 30, establece la obligación de preservar el ambiente como patrimonio común y exige una evaluación previa del impacto ambiental de los emprendimientos públicos o privados que puedan generar efectos significativos, junto con su correspondiente debate en audiencia pública.
En ese sentido, la Ley 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, dispone que esta instancia permite la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas. Si bien las opiniones vertidas no son vinculantes, la autoridad debe fundamentar posteriormente cómo fueron consideradas. Además, la normativa advierte que la omisión de la audiencia cuando es legalmente obligatoria puede derivar en la nulidad del acto administrativo.
Asimismo, la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental incorpora la Audiencia Pública Temática como una etapa del procedimiento técnico-administrativo, requisito previo al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para proyectos categorizados con impacto relevante.