La Justicia porteña rechazó la medida cautelar que buscaba frenar las obras previstas en el estadio Luna Park y ordenó levantar la restricción que impedía avanzar con el proyecto autorizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue tomada por la jueza Natalia Tanno, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 5, en el marco de la causa iniciada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La magistrada concluyó que, en esta etapa preliminar del proceso, no existen elementos suficientes que permitan afirmar que la obra autorizada por la administración porteña contravenga la normativa vigente ni que produzca una afectación concreta al patrimonio urbano, histórico o arquitectónico del inmueble.
En consecuencia, el fallo dispuso levantar la medida precautelar que regía sobre el expediente administrativo vinculado al proyecto y rechazar la cautelar solicitada en la demanda colectiva.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por Gil Domínguez contra el Gobierno porteño con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición 1283/DGIUR/25. Esa resolución administrativa consideró viable, desde el punto de vista patrimonial, el proyecto de intervención en el histórico estadio ubicado en el microcentro porteño.
El planteo judicial sostenía que el Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y catalogado con nivel de protección estructural en la Ciudad, no podría ampliar su volumen edilicio. Según el amparo, el proyecto aprobado implicaría un incremento de volumen que estaría “disfrazado” bajo el concepto de superficie nueva, lo que —según el actor— vulneraría las normas de preservación patrimonial establecidas en el Código Urbanístico.
Además, la demanda cuestionaba que la autorización administrativa se hubiera otorgado sin la intervención de organismos que suelen participar en este tipo de evaluaciones, como el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), el Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA) y la Legislatura porteña.
Sin embargo, al analizar el pedido cautelar, la jueza sostuvo que el planteo se apoya principalmente en discrepancias con las decisiones adoptadas por la administración y en apreciaciones hipotéticas que, por ahora, no permiten demostrar una afectación actual o inminente de los derechos invocados.
En ese sentido, remarcó que los gobiernos locales poseen un margen de discrecionalidad técnica en materia de gestión urbanística, apoyado en el conocimiento especializado de los organismos administrativos que intervienen en estos procesos. Esa facultad —señaló— permite compatibilizar la preservación del patrimonio con las necesidades de adaptación a nuevas exigencias urbanas, siempre dentro de parámetros de razonabilidad.
El fallo también introduce una reflexión sobre la naturaleza dinámica del patrimonio cultural. Según la resolución, los bienes patrimoniales no constituyen realidades estáticas, sino que evolucionan junto con las circunstancias sociales e históricas.
“La protección del patrimonio cultural no debe ser rígida, sino actualizarse frente a los cambios”, sostiene el pronunciamiento, al tiempo que advierte que el desafío consiste en preservarlo sin “fosilizarlo”, manteniéndolo activo en la vida cultural y social de la ciudad.
Desde esa perspectiva, la magistrada consideró que la interpretación normativa realizada por la administración porteña para autorizar el proyecto no aparece, en principio, como irrazonable ni arbitraria.
Otro de los puntos centrales del fallo es la falta de acreditación de uno de los requisitos esenciales para dictar una medida cautelar: la verosimilitud del derecho. Según el tribunal, en esta etapa del proceso no se logró demostrar que el Gobierno de la Ciudad haya actuado de manera ilegítima, arbitraria o fuera de sus competencias.
Tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio actual ni la inminencia de un daño que exceda el plano hipotético o conjetural. Por ese motivo, el tribunal consideró que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para mantener una suspensión preventiva de la decisión administrativa.
La resolución también dispuso la acumulación a esta causa de otro expediente judicial iniciado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a otros actores, que plantea cuestionamientos similares respecto del proyecto.
De todos modos, la jueza aclaró que la decisión se adopta dentro del marco limitado de conocimiento propio de las medidas cautelares y que no implica adelantar opinión sobre el fondo del conflicto. La discusión principal sobre la legalidad del proyecto continuará desarrollándose en el proceso judicial.
Con el levantamiento de la cautelar, el proyecto aprobado por el Gobierno porteño recupera su vigencia administrativa y queda habilitado para avanzar, mientras el expediente sigue su curso en los tribunales.