Más de 4.300 inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires obtuvieron un nuevo nivel de protección por su valor patrimonial, a partir de una ley aprobada en primera lectura por la Legislatura porteña que busca preservar edificios emblemáticos con identidad barrial y evitar su destrucción.
Con esta medida, pasaron a contar con protección definitiva construcciones como la Basílica de San José de Flores, el recientemente renombrado Palacio Libertad, el arco del autódromo, el mercado Spinetto y la Torre del Parque de la Ciudad. También fueron incluidos hospitales como el Ricardo Gutiérrez y el Ramos Mejía, algunas estaciones ferroviarias y numerosas viviendas de destacado valor arquitectónico.
Todos los inmuebles fueron propuestos para recibir el carácter definitivo de bienes del patrimonio urbano y asegurar así su conservación.
El proyecto dispone la incorporación de estas propiedades al Catálogo Definitivo de Bienes Protegidos (CAAP), a partir de un pedido del Poder Ejecutivo basado en los informes elaborados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, integrado por representantes estatales y especialistas en preservación.
El organismo analiza las particularidades de cada edificio, sus elementos de relevancia, su capacidad para reflejar una organización social o una forma de vida que constituya memoria colectiva, las características de diseño que lo vuelven único y la relación con el entorno en el que se emplaza o su incidencia en el paisaje urbano.
Tras superar ese proceso, el CAAP conforma la nómina que luego es elevada por el Ejecutivo a la Legislatura para que sea sancionada la norma que incorpore oficialmente a los edificios seleccionados al “catálogo definitivo”, ampliando así el acervo arquitectónico porteño que con frecuencia enfrenta riesgos de demolición.
La protección del patrimonio en la Ciudad se estructura en tres niveles. El más alto es la “protección integral”, que obliga a conservar la totalidad de la edificación, generalmente considerada un “hito urbano” por su valor arquitectónico y su modo de ocupar el espacio, e impide cualquier tipo de intervención.
El segundo nivel es la “protección estructural”, que abarca construcciones de carácter singular, donde se autorizan modificaciones internas pero se prohíben los cambios en el volumen original. Por último, la categoría “cautelar”, que impide alterar la fachada del inmueble aunque permite reformas en su interior.