La legisladora porteña Graciana Peñafort presentó un proyecto para que los diputados no puedan leer los discursos que desarrollen durante los debates de iniciativas en el recinto de sesiones en una propuesta que intenta equipar lo que ocurre en el Congreso nacional.
El expediente, puntualmente, plantea la incorporación de un artículo al Reglamento Interno de la Legislatura, que estipula la forma que regirá el uso de la palabra durante una intervención de los parlamentarios.
Plantea que “El orador u oradora, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre a la Presidencia o a los legisladores y legisladoras en general, evitando designar a estos o estas por sus nombres. En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con la materia del debate”.
En la actualidad, no hay pautas ni reglas que definan cómo deben ser los discursos de los legisladores durante los debates en el recinto de sesiones. Por lo general, hay algunas intervenciones que son leídas, mientras que otras no.
En el Congreso nacional, en el caso de la Cámara de Senadores está prohibido leer los discursos, mientras que en Diputados pueden hacerlo, pero pidiendo previamente una autorización por parte de la mayoría de los presentes en el recinto.
Para Peñafort, “las sesiones son el ámbito donde la voz de los legisladores y legisladoras se hacen oír, aquí pueden expresar acuerdos o desacuerdos, proponer modificaciones a los textos concebidos en las comisiones, para concluir expresando con su voto su opinión final”.
“Resulta necesario que los legisladores y las legisladoras tengan la capacidad, el conocimiento y la comprensión necesaria del tema en discusión para estar a la altura que requieren los debates de las distintas leyes que se tratan en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es por esto que el discurso deberá contener una elaboración razonada que pueda expresar sus posiciones de forma clara y a viva voz”, agrega.
Considera, además, que “como surge de las definiciones del concepto ´discurso´ que hace el diccionario de la Real Academia podemos destacar las tres siguientes acepciones de las contenidas en él: Facultad racional con que se infieren unas cosas de otras, sacándolas por consecuencia de sus principios o conociéndolas por indicios y señales; Serie de palabras y frases empleadas para manifestar lo que se piensa o siente; Razonamiento de alguna extensión dirigido por una persona a otra u otras”.
Por su parte, agrega que “para Kelsen el procedimiento parlamentario sirve para conseguir acuerdos ´todo el procedimiento parlamentario con su técnica, con sus controversias dialécticas, discursos y réplicas, argumentos y refutaciones, tiende a la consecución de transacciones. En ello estriba el verdadero sentido del principio de la mayoría en la democracia genuina y por esto es preferible darle el nombre de «principio de mayoría y minoría´”.