La Legislatura porteña avaló hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo que suspendió por 180 días los trámites para solicitar los permisos obtener los certificados urbanísticos para nuevas obras de construcción en zonas residenciales la Ciudad de Buenos Aires.
La medida fue aprobada en la sesión ordinaria y abarca a los Certificados Urbanísticos, que son los documentos optativos que certifican la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela de conformidad al Código Urbanístico.
Ante la presentación de un anteproyecto se valida el cumplimiento de la normativa vigente. Este trámite puede ser realizado por el propietario o inquilino de la parcela, o alguien autorizado para actuar en su nombre, pudiendo ser autorizado el profesional actuante.
El DNU frenó la gestión para todo tipo de obra en toda la Ciudad; mientras que dispuso el cese de los trámites de Prórroga de la certificación urbanística, de las Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria y el de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).
La decisión del alcalde porteño ocurre en el marco del tratamiento del proyecto para ajustar el actual Código Urbanístico, que es la normativa que regula en dónde y qué es lo que se puede construir en la Ciudad.
En la propuesta oficial, que se tratará el jueves próximo en primera lectura, se reducen los topes de altura en zonas residenciales y se trasladan las edificaciones de más de 14 metros en adelante a las avenidas con la intención de preservar las identidades barriales.
La decisión de Jorge Macri de atender el tema que concierne a la planificación urbana responde también a la presión que ejercieron los colectivos barriales para frenar la ola de construcciones en zonas de casas bajas que impactaron en la calidad de vida de los vecinos.
La medida validada por la Legislatura exceptúa a los trámites referidos a proyectos que “a la fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística”. También a los que “tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico”.
Puntualmente, el artículo primero dispone la suspensión del trámite de Certificados Urbanísticos “en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”.
Luego, determina el cese, también por 180 días, de la gestión de “prórroga de Certificados urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2)
En el artículo 3, suspende el “inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2) También, interrumpe el “el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).