El titular del Juzgado 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por una Cooperadora escolar que solicitó que estén garantizados el servicio de transporte, el de enfermería y los insumos para prevenir contagios de coronavirus.
En su fallo, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad que otorgue lo solicitado por la presidenta de la Cooperadora de la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora 11 del Distrito Escolar 15, situada en el barrio de Villa Urquiza.
En su reclamo, la mujer pidió que se otorgue a los niños que asisten a la escuela un transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas, así como también el restablecimiento del servicio de enfermero y la provisión de insumos de higiene y emergencia por Covid-19.
"El GCBA adjudicó la licitación del servicio de transporte para el año 2021 a la Empresa ‘Emergencias’ que, según sostiene, no cumpliría con las condiciones mínimas para el cumplimiento de Protocolo establecido por COVID 19 ni con las condiciones de Seguridad para el traslado de los alumnos de la Escuela", explicó la presidenta de la cooperadora en su petición.
Según comunicó IJudicial, la mujer indicó que "hasta el año pasado y desde siempre, la escuela contó con servicio de enfermería de una persona de planta que desempeñaba esa función y que, según les había informado la Dirección, el enfermero se habría acogido al beneficio jubilatorio".
Y agregó que "con respecto a la sede de la calle Galván, indica que en 2019 y 2020 el servicio de enfermería lo realizó personal del CEMIC pero este año, si bien se les comunicó que se habría firmado un acuerdo con esa entidad, aparentemente, aún no estaría operativo. Destaca que por ese motivo muchos alumnos se ven impedidos de asistir a la escuela".
Frente al reclamo formulado en torno a la adjudicación del servicio de transporte para el 2021, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que "un gran porcentaje de los estudiantes del la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad de conformidad con el ‘Protocolo para el inicio de clases presenciales 2021’ (…) y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte".
"En este sentido, indica que son sólo 17 los estudiantes que requieren ser trasladados en silla de ruedas, seis de los cuales han solicitado ser exceptuados de la presencialidad en el marco del protocolo de vuelta a clases presenciales y que los restantes estudiantes son trasladados mediante la Empresa Emergencias S.A. También refiere que la empresa que venía prestando funciones manifestó su desinterés en continuar con la prestación del servicio", añadió en su respuesta.
Para el titular del Juzgado 13, de lo expuesto se extrae que "más allá de la discrepancia existente en la cantidad de alumnos que requieren ser trasladados en sus sillas de ruedas, ambas partes reconocen que existen alumnos que requieren tal servicio y que la empresa que actualmente les brinda el servicio de transporte ‘Emergencias S.A.’ no cuenta con las características necesarias para hacerlo de modo seguro".
Por su parte, la titular de la Cooperadora señaló que "hay dos alumnos que tienen sonda nasogástrica, cuatro que tienen botón gástrico y cuatro que reciben medicación en horario de escuela, y que esos niños se encuentran actualmente sin poder concurrir a la escuela desde hace 13 meses".
Finalmente, Scheibler entendió que "la circunstancia de que no se encuentre previsto el cargo de enfermero en el Estatuto del Docente no impide en modo alguno la contratación de un servicio de enfermería que permita la presencialidad de los alumnos que requieren de esa prestación; ello a fin de no tornar ilusorio y garantizar en forma efectiva el derecho a la educación".