La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por la compañía flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Todo ello en el marco de la causa «FB Líneas Aéreas SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor», informó IJudicial.
El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, de allí surge que «en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA (en adelante, FB) se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado en los artículos 2º y 22 de la ley n.º 4827 y 7º de la ley n.º 24240″.
La empresa presentó su descargo, en él manifestó que «la situación verificada ‘no encuadraba en la tipificación precisa de la normativa represiva’ y apuntó que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a ‘un error involuntario e intrascendente‘».
Posteriormente, el GCBA sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por «transgredir lo establecido en los artículos antes mencionados», debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de 30 días hábiles.
Para ello consideró que «de los términos del descargo surge de un reconocimiento expreso de los hechos imputados«.
Y entendió que «‘la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar'».
Asimismo, comprobó que «de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que se omitió una conducta expresamente prevista por legislador, a saber: fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma».