La Resolución de Presidencia N° 943/2019 del Consejo de la Magistratura porteño, firmada por su titular, Alberto Maques, dispuso la utilización de la firma digital para magistrados y magistradas, como así también para los y las camaristas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial local. Este proceso comenzó el sábado 19 de octubre, y es de uso obligatorio en todos los procesos que se lleven adelante.
Mediante el texto de la ley nacional N° 25.506 y sus modificatorias, además del Decreto n.°182/2019, se establecieron las pautas para la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires a través de la ley N° 2751. En ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la Agencia de Sistemas de Información con el objetivo de convertirse en Autoridad de Registro.
En la Resolución se destaca que “la utilización de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresan sus escritos y documentación adjunta- firmada de la misma manera, con idénticos mecanismo de control”.
Asimismo, el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas judiciales, que podrán gestionar el ingreso y distribución de los escritos desde el sistema, reduciendo el margen de error o extravío. Además, ofrece un claro beneficio a los usuarios/as externos/as, quienes no tendrán que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus presentaciones, al no contar con límite de día y horario para hacerlas, ya que el portal funcionará las 24 horas.
El juez Martín Converset caracterizó la implementación de la firma digital como un avance, y agregó que «no lo es solo en la mejora de la transparencia de los actos jurisdiccionales, sino también en la agilización, junto con otras herramientas tecnológicas. como, por ejemplo, la notificación electrónica, en el trámite de los procesos judiciales». Concluyó que “conlleva claramente, mediante estos mecanismos, que se logre una justicia que esté a la altura de las exigencias de la sociedad y, en particular, de los justiciables en pos de la celeridad”.