La justicia de la Ciudad rechazó el pedido de
nulidad planteado por la empresa a cargo de la higiene en barrios de la zona
norte capitalina, contra una sanción económica dictada por el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos, y confirmó la multa de más de 400 mil
pesos aplicada al detectar cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad y
ausencia de barrido de calles.
Según consignó IJudicial, la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires resolvió rechazar por mayoría el recurso interpuesto por la
empresa Aesa (Aseo y Ecologia SA) –a cargo de la concesión del servicio de
higiene urbana en la Zona 2 integrada por los barrios Palermo, Colegiales,
Belgrano, Nuñez y parte de Villa Crespo y Chacarita-, contra la resolución 42
dictada en el año 2014 por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad, en la cual se impuso una multa por deficiencia en el servicio de
barrido y limpieza.
De acuerdo a lo resuelto por la Cámara, con el voto
de los jueces Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro, no se hizo lugar a la
declaración de nulidad solicitada por la concesionaria, y se confirmó la
sanción impuesta por el Ente por 407.165 pesos, al detectar en el mes de mayo
de 2012, cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad (aplicando una multa
de 389.716 pesos) y ausencia de barrido de calles (17.449 pesos).
La empresa, en la causa caratulada “Aesa Aseo y
Ecologia SA FCC UTE (res. 042/2014) c/ Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos CABA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos”, cuestionó ante las actas de constatación que dieron base a
las penalidades aplicadas por el organismo. Sobre este punto, Fabiana Schafrik
sostuvo en los argumentos de su voto, que “las actas de constatación que dieron
origen al sumario involucrado en autos se cumplió sustancialmente con los
requisitos formales exigidos en la resolución citada”, y que “surge de las
actas el lugar y la fecha en que se constataron los hechos que permitieron
acreditar las deficiencias detectadas y que dieron fundamento a las multas
impuestas”.
Otras de las críticas expuestas por la
concesionaria, se centraron en la existencia de “causales eximentes de
responsabilidad a la infracción”, como “el mal uso de los recipientes por parte
de los ciudadanos o el cambio en las condiciones externas del contrato
-consistente en el incremento de la disposición de residuos a la originalmente
prevista en el contrato de concesión del servicio de higiene urbana-”. “Ellas
no habrán de prosperar”, postuló la camarista.