Por iniciativa de la diputada Paula Oliveto (CC) y
con despacho de las comisiones de Salud y de Mujer, los diputados de la Ciudad
aprobaron una modificación a la ley 1040, que otorga a las embarazadas el
derecho a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección en el
momento de la internación y el parto.
Esta norma, que se encuentra vigente en la Ciudad de
Buenos Aires desde julio de 2002, es una derivación de la manda constitucional
establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley Fundamental de la Ciudad que
determina que se garantiza el derecho a la salud integral y la atención
integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de
vida.
La obligatoriedad de cumplir esta norma abarcaba a
los efectores de salud del Estado de la Ciudad y ahora se amplía a todos los
centros médicos privados y de seguridad social. Además, al haberse detectado
casos de incumplimientos, se establecieron parta adelante formas sancionatorias
para quienes no cumplan con esta norma.
La ley sancionada hoy por unanimidad estipula que
"Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal,
privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias
para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos
físicos y la estructura organizativa a esta modalidad".
"El Ministerio de Salud deberá impulsar
campañas de difusión, ya sea mediante medios de comunicación masiva, como así
también a través de la provisión de difusión gráfica a los efectores del
sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar visible en
los sitios de atención al público", es otro de los agregados.
También se determinó que "El incumplimiento de
las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte del subsector
estatal, privado o de la seguridad social, como así también el incumplimiento
por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las
instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será
considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder".