La Ciudad intimó a los Administradores de Consorcios
a renovar sus matrículas y les dio plazo hasta el 28 de febrero. Para cumplir
con ese trámite, quienes llevan las cuentas de los consorcios deberán informar
los edificios que administran, y presentar los certificados que demuestran el
cumplimiento del mantenimiento, el pago de los aportes al personal del
edificio, de los seguros obligatorios, entre otros.
"Los vecinos tienen derecho a exigir que el
administrador exhiba su certificado de inscripción actualizado. Con esta
regulación del servicio buscamos transparentar a quienes administran nuestros
edificios, que deben ser profesionales matriculados y haber declarado los
edificios donde ejercen", indicó Facundo Carrillo, Subsecretario a cargo
de BA 147, de la cual depende Defensa al Consumidor.
El Registro Público de Administradores de Consorcios
fue creado para regular la actividad de la administración de consorcios
garantizando las condiciones de transparencia y seguridad de las prestaciones
que reciben los vecinos. Ante este organismo los administradores deben
presentar la información de su ejercicio anual, por ejemplo, deben acreditar
los pagos de servicios, contribuciones previsionales, pólizas de seguros
(incendio, ascensores, ART, etc.) y toda acción vinculada a la vida del
consorcio.
A través de la plataforma
buenosaires.gob.ar/consorcios los administradores de edificios pueden ver los
trámites y certificados que necesitan presentar para inscribirse y renovar su
matrícula. Hasta el momento 3.201 profesionales de la administración han
presentado la documentación y renovado en forma exitosa su matrícula.
La Ciudad, a través de Defensa al Consumidor, recibe
denuncias de los vecinos por incumplimientos a la Ley 941 que regula la actividad
y celebra audiencias en las Sedes Comunales con el objetivo de hacer cumplir
los derechos que tienen los copropietarios.
Durante 2016, se recibieron 974 denuncias de vecinos
copropietarios y las problemática más recurrentes fueron las falencias en las liquidaciones
de expensas, la falta de ejecución de las decisiones de la asamblea y el
incumplimiento respecto de los libros que debe llevar en forma obligatoria el
administrador, entre otras.