La
justicia local dejó sin efecto la medida que frenó el desalojo de uno de
los departamentos que integran el edificio Marconetti, ubicado en la avenida
Paseo Colón al 1500, remarcando que el domino del inmueble corresponde al GCBA
según sentencia dictada por la justicia Nacional en lo Civil, y que el derecho
de posesión alegado por los amparistas no es tal.
Según
informó Ijudicial, en la sentencia dictada el 2 de febrero en la causa
“Heliodora Martín Acenso y otros contra GCBA sobre incidente de medida
cautelar”, los camaristas Fernando Juan Lima, Esteban Centanaro y Fabiana
Schafrik se remitieron a un caso análogo en el cual se resolvió que “la
solución adoptada en la instancia de grado no puede ser mantenida”.
Tras
señalar que “con fecha 04/03/85, la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia de grado por la que se declaró
transferido a la ex MCBA el dominio de los inmuebles sitos en la Av. Paseo
Colón 1574/98 y 1600/20”, y que en junio de 1986, en el marco del juicio de
expropiación, se puso a la administración local en posesión de dichos
inmuebles, los integrantes de la Sala II afirmaron que “el GCBA habría obtenido
el dominio por expropiación irregular”, y “también habría tenido, desde larga
data, la posesión de ambas parcelas” como consecuencia “de la afectación a obra
pública por el ensanche de la Av. Paseo Colón y, en parte, por la apertura de
la calle Martín García”.
Acreditado
el derecho de dominio del GCBA sobre el inmueble, el tribunal sostuvo que los
actores pretenden “suspender la medida de desalojo alegando un mejor derecho
fundado en una posesión que, prima facie, no habría sido tal”.
En los argumentos de la apelación, el GCBA
postuló “la ausencia de cualquier verosimilitud en el derecho de las actoras”,
“la falta de peligro inminente”, y “la afectación del interés público (en
virtud de la imposibilidad de proseguir con la obra a la que se encuentra
afectada dicha parcela)”. “Si no se ha podido demostrar alguno de los
requisitos (como aquí sucede), ello resulta suficiente para denegar la medida
cautelar requerida”, concluyeron los camaristas.