La justicia de la Ciudad entendió que existía riesgo
y urgencia suficiente para habilitar la feria judicial, y dictar una medida
cautelar, a fin de garantizar el derecho a la vivienda de una mujer que fue
desalojada mientras se encontraba internada en un hospital público.
El portal IJudicial informó que el juez Pablo
Mántaras, a cargo del juzgado de Feria 1 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida
cautelar solicitada por una mujer de 52 años que fue desalojada de la vivienda
en la cual habitaba cuando se encontraba internada en el Hospital General de
Agudos “Parmenio Piñero”, encontrándose sin sitio donde alojarse al ser dada de
alta.
“La actora requiere una urgente solución teniendo en
cuenta su estado de vulnerabilidad social y física. De tal modo entiendo que se
encuentran configurados los presupuestos necesarios para disponer la
habilitación de la feria judicial a los fines de la resolución de la medida
cautelar solicitada”, sostuvo el magistrado en la resolución firmada el 16 de
enero.
Tras citar normativa y jurisprudencia relativa al
derecho de acceso a una vivienda digna, y analizar documentación e informes
socio ambientales y médicos, el juez concluyó que la amparista “se encuentra en
inminente situación de calle, circunstancia que supone un evidente y agravado
peligro para su salud, su integridad física, y hasta su vida”, por lo que
ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue “una solución
adecuada de vivienda”, o “los fondos
suficientes para acceder a la misma”.
En los fundamentos de la resolución se destaca que
la mujer “se encuentra sola, desempleada y sin red de contención social y
familiar”, y que, además, “atraviesa un complejo estado de salud”, ya que es
diabética insulinorrequirente, padece obesidad, hipertensión arterial, pie diabético –con amputación de dedos en
ambos pies-, edema pulmonar y problemas visuales.
“Demostrada prima facie la existencia de un derecho
suficientemente verosímil a una vivienda digna –cuya titularidad corresponde a
la accionante–, existe una correlativa obligación del GCBA de brindar la
asistencia habitacional necesaria para su tutela adecuada, de acuerdo con el
deber de garantía contenido en el artículo 31 de la CCABA –en especial, cuando
se trata de individuos en situación de pobreza crítica-“, amplió Mántaras.
De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, “la
eventual solución habitacional transitoria que deberá implementar el GCBA en
forma alguna podrá materializarse a través de la incorporación de la amparista
a la red de paradores u hogares transitorios”, ya que “tal como expresamente lo
dispone la Ley N° 3706 los paradores no constituyen una alternativa
habitacional, y, en ese orden, los considera dentro del concepto de situación
de calle”.