El
juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado 10 en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la excepción de atipicidad
planteada por los abogados defensores de dos artesanos que venden sus productos
sobre la calle Defensa los domingos y feriados, imputados por usar
indebidamente el espacio público con fines lucrativos.
El
magistrado entendió que si bien los acusados no integran una feria incluida en
el listado de ferias legalmente habilitado según la ley 4.121, la venta de
artesanías en la vía pública no está penada.
En
consecuencia, y ante la coincidencia tanto de las defensas como del
representante del Ministerio Público Fiscal de que la prueba de la investigación
refleja que los imputados efectúan la venta de artesanías y manualidades (uno
como dibujante y otro como pirograbador), y por lo tanto su actividad no
infringe la normativa, el magistrado resolvió sobreseer a los dos artesanos
“aclarando que la formación del presente legajo no afecta su buen nombre y
honor”, y enfatizando que “esto no quiere decir que este Poder Judicial esté
diciendo que la instalación de esa feria sea lícita”.