Los contribuyentes de la Ciudad que tengan deudas
con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispondrán
hasta el viernes de la oportunidad extraordinaria de cancelarlas con reducción
de intereses y evitando recargos.
En el caso de que la omisión de las obligaciones
represente delito para la Ley Penal Tributaria, el acogimiento a este régimen
excepcional evitará eventuales denuncias penales por parte de la AGIP o la suspensión
de las acciones judiciales y la interrupción de los plazos, cualquiera sea la
etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de
acuerdo.
La AGIP reglamentó y puso en marcha la moratoria
prevista por la Ley N° 5616, que abarca a todas las obligaciones eludidas o en
curso de discusión administrativa y/o judicial, anteriores al 31 de mayo de
2016. La condonación de intereses prevé porcentajes vinculados a la antigüedad
y monto de la deuda.
La cancelación de la deuda podrá realizarse mediante
pago al contado, con una reducción extra del 15% en los intereses, o a través
de la generación de un plan de financiación, que establece un anticipo y una
cantidad de cuotas con intereses, vinculados al tipo de contribuyente. Los
planes se pueden hacer en hasta 90 cuotas, con un monto mínimo de cuota de $
500.
En todos los casos, quien adhiera deberá contar con
Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria,
registrando la CBU para el débito automático de los pagos.