La justicia porteña resolvió condenar al Gobierno porteño a pagar más de un millón de pesos, en concepto de
daños y perjuicios, a padres y hermanos de un niño fallecido en situación de
calle en 2010, bajo la traza de la Autopista 25 de Mayo, y ordenó se le brinde
tratamiento psicológico a los integrantes de la familia.
Según consignó Ijudicial, el titular del juzgado 15 en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti,
resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios impulsada
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada “N. A.
M. A. Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)”
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado
señaló que “el frente actor está formado por una familia de personas con un
alto grado de vulnerabilidad”. También que “está probado” que, al momento de
fallecer el hijo de la pareja, “la familia vivía en la calle.”
“Se observa que existe una situación de violación
evidente de la dignidad de las personas afectadas, también de los intereses
superiores de los niños y adolescentes, incluida la persona por nacer, todos
viviendo en condiciones de salud precarias y con un ostensible menoscabo del
derecho a la vivienda digna. Frente a ese escenario, la propuesta del Estado a
través de los funcionarios y agentes del programa Buenos Aires Presente es
definitivamente inaceptable desde el marco convencional y constitucional”, sostuvo
el titular del juzgado N° 15, señalando que el Estado ofreció a la mujer
embarazada que concurra a un parador “sólo para pernoctar”, parador que “no
logra contener a las familias biparentales” y es “exclusivo para mujeres solas
y con hijos menores de edad”.
El magistrado hizo referencia a informes del BAP sobre
contactos con la familia, en los que “se reiteran ofrecimientos de soluciones
precarias e indefinidas” centrados en la concurrencia a paradores o el
acompañamiento en la búsqueda de un hotel que reciba a los 8 miembros del grupo
familiar. “Lo que resulta inexplicable es que ante estos datos ciertos, con el
rigor del clima de esos días y con niños en situación de salud delicada (uno
recién nacido y otro con noticias de estar enfermo), el BAP, es decir, el
Estado, se limita ‘en los consecutivos días del mes’ a acompañar a la familia
hacia la búsqueda de un lugar propicio para el alojamiento” sentenció.
Trionfetti concluyó que el niño “murió de noche y en
la calle […] un tiempo y un lugar donde jamás debería estar un niño de
veintiséis días de edad”. El fallo de primera instancia, fue apelado en la
fecha, por las autoridades comunales.-