La justicia porteña confirmó la declaración de
inconstitucionalidad del artículo de la ley de libre opción de obra social para
los afiliados activos de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que impide
el ejercicio de este derecho a jubilados y pensionados.
De esa manera, se habilitó a que se
deriven a OSDE las deducciones efectuadas a una trabajadora pasiva.
Según consignó el portal IJudicial, fue la Sala I de
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires que resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de
apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)
contra una sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar al recurso
de amparo impulsado por una pensionada afiliada a dicha prestataria de salud, a
fin de que se reconozca su derecho de libre opción de obra social.
De acuerdo a lo resuelto el 14 de noviembre por los
jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, se confirmó la
sentencia de primera instancia en la cual se declaró la inconstitucionalidad
del artículo 3 de la Ley N° 3021 (el cual establece que “la afiliación y
cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472
quedará a cargo de la ObSBA”, mientras que los afiliados activos podrán ejercer
la libre opción de obra social), reconociendo el derecho de elección a la
pensionada impulsora de la demanda.
Si bien la ObSBA sostuvo que la sentencia apelada
desconoce el plexo normativo aplicable, vulnera los principios de orden público
que rigen en materia de seguridad social, involucra a la ANSES sin ser parte en
las presentes actuaciones, privilegia el interés particular en oposición al
bien común, y se produce una afectación de la autonomía local, los camaristas
rechazaron tales cuestionamientos fundando dicha posición en numerosa
jurisprudencia del fuero Contencioso y del Tribunal Superior de Justicia en la
cual se reconoce que “el artículo 3º de la ley 3021, en cuanto excluye a los
afiliados pasivos de la posibilidad de opción resulta inconstitucional” por
afectar el derecho a la igualdad, la no discriminación y las garantías
constitucionales que resguardan los derechos de las personas mayores.
“El límite fijado en la ley al ejercicio del derecho
de elección de obra social vulnera la norma general de igualdad contenido en
los arts. 16, CN; y 11, CCBA, en la medida en que se opone a reglas que gozan
de jerarquía constitucional y que no sólo prohíben dictar normas que
establezcan distinciones discriminatorias, sino que imponen a los órganos
estatales el deber de remover los obstáculos de cualquier orden que limiten la
igualdad e impidan el desarrollo pleno de las persona”, expresaron los
integrantes de la Sala I.