La
justicia de la Ciudad confirmó la condena de 6.800 Unidades Fijas (66.300
pesos) impuesta a la propietaria de un kiosco por el expendio de bebidas
alcohólicas en horario prohibido y por no exhibir la documentación que
establece el Régimen de Faltas.
Según
informó IJudicial, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió confirmar la
pena económica de más de 66 mil pesos impuesta a la titular de la habilitación
de un kiosco ubicado en la calle Junín al 600, por infringir el Régimen de
Faltas al constatarse la venta de bebidas alcohólicas en horario prohibido y no
exhibir la documentación obligatoria.
Ante
la condena dictada en primera instancia por la jueza Carla Cavaliere,
consistente en una multa de efectivo cumplimiento definida en 6.800 unidades
fijas y la clausura del establecimiento por tres días (pena que se tuvo por
cumplida), la defensa planteó la apelación cuestionando la responsabilidad
atribuida a la imputada, la valoración de la prueba presentada, y considerando
que la pena podría haber sido dejada en suspenso, entre otros puntos.
Frente
a los argumentos de la apelación, los camaristas Pablo Bacigalupo y Fernando
Bosch resaltaron varios testimonios expuestos en el juicio, entre ellos la
declaración brindada por quien atendió al inspector (el padre de la dueña del
kiosco) reconociendo “la comisión de la infracción imputada consistente en no
exhibir la documentación exigida” (no exhibir seguro de responsabilidad civil
contra terceros del toldo marquesina, no exhibir certificado de desinfección
vigente, y no exhibir libreta sanitaria del personal).
Y
también valoraron las declaraciones de los inspectores que labraron el acta por
venta de alcohol en horas prohibidas, en las cuales los funcionarios relataron
“haber visto como desde el interior del kiosco, a través de la reja, se vendían
las bebidas alcohólicas, circunstancia que luego fue corroborada por el
personal policial que los acompañaba en el procedimiento, identificando a los
compradores como personas menores de edad, en un horario en el que no está
permitida la venta de este tipo de bebidas”.