La justicia porteña condenó a una empresa de
transporte automotor de pasajeros al pago de la pena económica máxima prevista
en el Código Contravencional -sin agravantes-, para quienes arrojan sustancias
insalubres o cosas dañinas en lugares públicos.
Según consignó IJudicial, la causa se inició a raíz
de la denuncia efectuada por una vecina, debido a la caída sufrida por su
sobrino al resbalar por las sustancias derramadas en la vereda frente a la
terminal Once de las líneas de colectivos 104 y 129.
En un juicio abreviado, se condenó también al
encargado de la terminal, siendo la ejecución de su pena dejada en suspenso.
El juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado 10 en
lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió
condenar al jefe encargado de la terminal Once de las líneas 104 y 129, y a la
empresa de transporte público de pasajeros, a la pena de 5000 y 15000 pesos de
multa respectivamente, por ser responsables de “arrojar sustancias insalubres o
cosas dañinas en lugares públicos” (infracción prevista en el artículo 54 del
Código Contravencional local).
Según se relata en la sentencia firmada el 27 de
octubre, la causa caratulada “NN s/ art. 54 Colocar o arrojar sustancias
insalubres o cosas dañinas en lugares públicos-CC”, fue iniciada a raíz de la denuncia efectuada
por mail ante el Ministerio Público Fiscal por una vecina, en la cual expuso
que el 4 de julio pasado, al caminar por la calle Bartolomé Mitre al 3100, su
sobrino tropezó en la vereda, frente a la terminal de colectivos, y al
levantarse tenía impregnadas las manos con aceite y combustible.
Tras la realización de una inspección integral del
lugar por parte de la Policía Metropolitana, conjuntamente con la Dirección
General de Control Ambiental y la Dirección General de Fiscalización y Control,
dispuesta por la fiscalía interviniente, se corroboró el vertido de sustancias,
al emanar debido a la saturación de rejillas de contención, “líquidos de textura y olores similares al de
los hidrocarburos, los cuales eran volcados directamente al sistema fluvial”.
“Se determinó que el material hallado era compatible con hidrocarburos, a pesar
que no pudo establecerse su concentración específica”, destacó el juez en su
resolución.