La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Romina Tesone, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó a la ObSBA cubrir de forma integral el costo de la medicación indicada para el tratamiento oncológico del actor.
En primer lugar, G. A. R. interpuso acción de amparo contra la ObSBA con el objeto de obtener una cobertura del 100% de la medicación indicada para su tratamiento oncológico; todo ello cada 28 días o según las necesidades del paciente, mientras se extienda el tratamiento prescripto por el médico tratante. Afirmó que “en julio de 2018, recibió el diagnóstico”. Explicó que “en las consultas en el Sanatorio ‘Julio A. Méndez’, le pronosticaron una sobrevida de pocos meses, sin ofrecerle un tratamiento suficiente para combatir la enfermedad”.
El informe de oncología elaborado por el Sanatorio Méndez señaló que, “el 15/08/18 consulta por primera y única vez en la Sección Asistencial de la Unidad de Oncología Clínica. Se deriva al paciente al Servicio de Vascular Periférico para la colocación de portal implantable, para la administración de quimioterapia en infusión de 48 horas y se le solicita que en la próxima consulta lleve las imágenes de los estudios mencionados para su evaluación. El paciente no ha regresado a nuevas consultas”.
Para el informe del área de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura porteño, presenta antecedentes de padecer una patología oncológica confirmada histopatológicamente. Añadió el perito que “surge como solución imprescindible que se otorgue la medicación en cuestión, con el objeto de brindar las mejores oportunidades de propender a la restauración del estado de salud del actor, o de lograr la mejor calidad de vida, derecho inalienable del que es beneficiario por su clara inclusión en los términos de las Leyes”
“Resulta incomprensible desde el punto de vista médico, que se pretendiera tener que llegar a un estadio en que fuera necesario plantearse la hipótesis de que, si con esa medicación lograría una mejora de su calidad de vida, cuando ya el avance de su enfermedad oncológica sea tal que desmerezca sus efectos como adyuvante del tratamiento quimioterápico al que está siendo sometido”, concluyó.
La magistrada advirtió que “la ObSBA tiene la obligación de abonar la totalidad del tratamiento oncológico impuesta por la normativa; incluso, la entidad lo reconoció indirectamente cuando manifestó que cuenta con un efector propio y contratado para el tratamiento de patologías oncológicas de las cuales cubre el 100% de la medicación correspondiente y negó la petición del actor”. Agregó que “las manifestaciones de la ObSBA permiten inferir que, por un lado, el rechazo tuvo lugar en tanto la terapia no fue prescripta por médicos vinculados a la entidad”.
En torno a ello, indicó que “no existen fundamentos de ningún tipo que permitan dar una respuesta concreta de los motivos por los cuales ese tratamiento no es adecuado y no deba ser cubierto”. Y destacó que “el Sr. R. no solicita la cobertura de las consultas y los honorarios de su tratante, sino que requiere el pago de los medicamentos”.
“En síntesis, la ObSBA no brinda fundamento alguno para denegar el tratamiento peticionado y su negativa constituye un acto palmariamente arbitrario”, completó.