La Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada
por Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, rechazó el recurso de la cadena de
supermercados Coto contra la multa de un millón de pesos impuesta por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La medida se dio
porque se comprobó la infracción el 7 de septiembre de 2017, cuando en una
inspección realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302/2400
-barrio porteño de Balvanera- se consignó la existencia de mercadería en las
góndolas “sin precio indicativo al público”.
En la sentencia,
Balbín sostuvo que “la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación
directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la
falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la
población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene
graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la
sanción”. Esto debido a que dentro de la información relevante para el
consumidor “resulta evidente que el precio del producto es un dato central”.
“Se trata, en
definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador
en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación del precio
de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor
medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de
losprincipales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa
la Argentina en la actualidad”, explicó el juez.
“Si el
consumidor se encuentra, como principio, en una situación de desigualdad
estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia
cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de
supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas. Así, pues, la
falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la
que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que
atiendan debidamente a sus intereses”.
Y agregó: “Entre
otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparación
de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que
permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última
instancia, de bienestar para los consumidores”.