La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por los doctores Carlos Balbín, Esteban Centenaro, y la doctora Mariana Díaz, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA por la que se le impuso una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827.
Del acta de infracción que se labró el 28 de enero de 2016, se desprende que “determinadas mercaderías en góndolas, y sin impedimento para su comercialización extremo que conllevo a que indicaran que la conducta configuraba una presunta infracción a lo normado en la Ley 4.287".
La camarista Díaz señalóque “en el artículo 4 de la norma referida se dispone que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición de este”.
Y agregó “es menester recordar, que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La magistrada concluyó que “la multa de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente. Más aún, cuando en el artículo 18 de la Ley 22.082 se contempla un rango para la sanción que va de quinientos pesos ($500) a cinco millones de pesos ($5.000.000)”.